Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: 1.- Reemplázase en el artículo 796 la expresión "en los números 1° y 4° del artículo precedente" por "en los números 1° y 5° del artículo precedente". 2.- Sustitúyese, en el número 5° del artículo 800, la frase "números 2°, 3° y 5° del artículo 795" por "números 3°, 4° y 6° del artículo 795".
