Artículo UNICO
"Artículo único.- Condónase la suma de $42.500 pagada en los meses de abril y mayo de 1995, a título de bonificación compensatoria, a los funcionarios del Ministerio de Salud y de sus organismos dependientes señalados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que al día 1° de abril del presente año formaban parte de las respectivas plantas o se desempeñaban a contrata, en los grados 22, 23 y 24 de la planta de técnicos; 22, 23, 24 y 25 de la planta de administrativos; y 26, 27 y 28 de la planta de auxiliares. Declárase que la condonación precedente basta para regularizar el pago antes indicado efectuado por el Ministerio de Salud y sus organismos dependientes señalados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979.".
