Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980: A) Suprímense, al final de la letra e), la conjunción "y" y la coma (,) que la antecede, reemplazándolas por un punto y coma (;). B) Reemplázase, en la letra f), el punto final (.) por un punto y coma (;). C) Agrégase la siguiente letra g): "g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro;". D) Agrégase la siguiente letra h): "h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales;". E) Agrégase la siguiente letra i): "i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo, y". F) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente: "Las enajenaciones a título gratuito que se hicieren en conformidad con las letras g), h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación.".".
