Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios: 1.- Modifícase el artículo 41, en la forma que a continuación se indica: a) En el inciso primero, intercálase, antes de las expresiones "cada uno", la siguiente frase: "a partir del cuadragésimo quinto día anterior a una elección periódica de diputados y senadores". b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase "del cuadragésimo quinto día anterior a aquél en que deban celebrarse las elecciones" por la siguiente: "del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito". 2.- Reemplázase, en el inciso primero, del artículo 43, la frase "entre el octavo y décimo día siguiente a la sesión a que se refiere el artículo 41" por "el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra,". 3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 46 por el siguiente: "El Secretario publicará el acta dos días después, o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo 43.". 4.- Modifícase el artículo 47 en la forma que se señala: a) En el inciso primero, sustitúyese la palabra "designados" por "sorteados", y agrégase la siguiente oración, pasando el actual punto aparte (.) a ser una coma (,): "o hasta que desempeñen efectivamente esas funciones durante dos actos eleccionarios o plebiscitarios sucesivos, en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral.". b) En el inciso segundo, reemplázase la frase "A partir de la publicación del decreto de convocatoria" por la que sigue: "A partir del cuadragésimo quinto día anterior", e intercálase a continuación de las expresiones "estuvieran canceladas," la frase "o que deban ser reemplazados por haber desempeñado efectivamente esas funciones durante los dos actos eleccionarios o plebiscitarios inmediatamente anteriores en el territorio jurisdiccional de la misma Junta Electoral,".
