Artículo UNICO
Artículo único.- Aplícase, a contar del 16 de enero de 1996, el sistema de fijación de los derechos y rebajas para la harina de trigo, dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.525, estableciéndose para estos efectos en 1,56 el factor de multiplicación dispuesto en la parte final del inciso tercero del referido artículo.
📜 Texto Legal Técnico
