Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en la forma siguiente: Incorpórase la siguiente disposición trigesimaquinta transitoria: "Trigesimaquinta.- Las elecciones destinadas a renovar los actuales concejos municipales se realizarán el día 27 de octubre de 1996. En todo caso, los concejos se instalarán el día 6 de diciembre del mismo año. El Secretario Municipal cumplirá las funciones de aquellos concejos que no se constituyan el día señalado, hasta la instalación de éstos. El período de los alcaldes y concejales en ejercicio se extenderá hasta el día 6 de diciembre de 1996. El período de los consejeros regionales en ejercicio expirará el 19 de febrero de 1997, aplicándose en lo demás la ley correspondiente.".".
