Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: 1. Elimínase, en el encabezamiento del artículo 440, la frase "presidio menor en su grado máximo a". 2. Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente: "En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.". 3. Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo: "Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.".".
