Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 3° de la ley N° 18.696, las siguientes modificaciones: 1. Agrégase el siguiente inciso tercero: "Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana.". 2. Sustitúyese, en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "el inciso anterior" por "los incisos anteriores". 3. Reemplázase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno la palabra "sexto" por "séptimo".".
