Artículo UNICO
"Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley N° 19.450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Derógase el artículo 6° de la ley N° 19.450.".
📜 Texto Legal Técnico
POSTERGA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 19.450
Ley 19456 · 1 artículos · Versión BCN: 1996-05-16 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley N° 19.450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Derógase el artículo 6° de la ley N° 19.450.".