Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 68 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente: "Artículo 68.- Los funcionarios del Servicio Exterior ligados entre sí por matrimonio sólo podrán ser destinados a un mismo lugar en el extranjero cuando en éste desempeñen labores que no impliquen relación jerárquica directa entre ellos y cuando la destinación se encuentre justificada por las necesidades del servicio. En este caso, ambos cónyuges tendrán derecho al sueldo en moneda extranjera que les correspondiere, incrementado con la asignación de costo de vida. Con todo, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a las franquicias a que se refiere la Partida 0004 del Arancel Aduanero y a las asignaciones de establecimiento, cambio de residencia y traslado de menaje de casa y efectos personales, establecidas en los artículos 38, 40 y 46 del presente Estatuto.".".
