Artículo UNICO
"Artículo único.- Facúltase a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse y participar como miembro en la Fundación Chilena del Pacífico, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto N° 1.606, de 30 de noviembre de 1994, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1994. Del mismo modo, la Dirección General estará facultada para participar, en su caso, en la modificación, disolución y liquidación de dicha persona jurídica, en conformidad a sus estatutos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Director General, por sí o a través de sus representantes, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Fundación Chilena del Pacífico, en cargos que no podrán ser remunerados. Podrá, también, efectuar aportes en dinero a la Fundación Chilena del Pacífico, de acuerdo con los recursos que se contemplen en el presupuesto de dicho Servicio para tales efectos. Los aportes podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país, en los cuales se podrán incluir los gastos operacionales de los mismos y de la Fundación Chilena del Pacífico. El Director General fijará los porcentajes máximos del valor total de los respectivos programas proyectos que podrán financiarse con cargo a los aportes a que se refiere el inciso precedente. En todo caso, los recursos que aporte al financiamiento de programas o proyectos no podrán exceder del 50% del valor de los mismos. Sin embargo, en casos calificados, el Director General, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. Esta resolución fundada requerirá la autorización de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. El monto máximo de los recursos destinados a los fines de esta ley será determinado en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
