Artículo UNICO
"Artículo único.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que regían al 30 de junio de 1996, y fíjase a contar del 1° de julio de 1998 la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. Para la fijación de los nuevos avalúos, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 17.235, a todos los contribuyentes o a una parte de ellos.".
📜 Texto Legal Técnico
