"Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 1°, letra B, del decreto supremo (S) N° 220, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 1979, el escalafón de Oficiales de Servicio Religioso por el siguiente: "Oficiales de Servicio Religioso Capitán de Navío de Servicio Religioso 1 Capitanes de Fragata de Servicio Religioso 2 Capitanes de Corbeta y Tenientes 1°s. de Servicio Religioso 16 19".
Artículo 2°.- Sustitúyese la letra e) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1968, sobre "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo (G) N° 148, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1986, por la que se indica: "e) Oficiales de Servicio Religioso Teniente 1° 7 años Capitán de Corbeta 9 años Capitán de Fragata 7 años Capitán de Navío -o-".
Artículo 3°.- El mayor gasto que origine lo dispuesto en el artículo 1° precedente, será absorbido con los recursos contemplados en la partida 11-02-01 de la Ley de Presupuestos para el año 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.".