Artículo 1
"Artículo 1°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410, entre las palabras "Municipalidades" y "que", la siguiente frase: "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".
MODIFICA LEYES N°S. 19.410 Y 19.430
Ley 19471 · 4 artículos · Versión BCN: 1996-09-13 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410, entre las palabras "Municipalidades" y "que", la siguiente frase: "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".
Artículo 2°.- Intercálase en el inciso primero de la glosa 08, de la partida 09-20-01-25-31.002, de la ley N° 19.430, entre las expresiones "municipalidades" y ", para", la siguiente frase: "y las Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070".
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410, todas las municipalidades y las corporaciones a que se refieren los artículos anteriores, podrán solicitar como monto máximo del anticipo establecido en la glosa 08 de la partida 09-20-01-25-31.002 de la ley N° 19.430, una suma equivalente al menor gasto en remuneraciones que se produzca durante los 12 meses siguientes a la fecha de la firma de los convenios que se celebren entre dichas instituciones y el Ministerio de Educación, plazo asimismo que será el máximo en el cual podrán reintegrar los recursos que efectivamente se les haya anticipado.
Artículo 4°.- Los convenios que se hayan celebrado entre el Ministerio de Educación y las municipalidades, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley N° 19.410 y su reglamento y en la Ley de Presupuestos de 1996, N° 19.430, con el objeto de determinar los montos de anticipo de subvención y aporte fiscal extraordinario para el pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 7° y 9° transitorios de la citada ley N° 19.410, podrán ser modificados con el objeto de adecuarlos a los plazos establecidos en el artículo 3° de esta ley.".