Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.420: a) En el artículo 1°: 1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional -que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas-,". 2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a excepción de aquellos vehículos especiales fuera de carretera con maquinaria montada.". b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4°, el vocablo "precedente" por "primero". c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°, la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las palabras "contemplados en la ley N° 19.366". d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10, la expresión "administrados" por "administradores". e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la expresión "o nacionalizadas". f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso anterior.". g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8°" por el ordinal "7°". h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29, mediante la cual se modifica el artículo 1° de la ley N° 19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique", e i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b) del artículo 30, entre los vocablos "Las" y "reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".
