Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase el incremento hasta en la cantidad de $3.085.000 miles del monto máximo para déficit operacional, establecido en la glosa N° 13 del presupuesto vigente de la Corporación de Fomento de la Producción. El mayor gasto que irrogue esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción.".
📜 Texto Legal Técnico
