Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto o el de usurpación del estado civil de otro, previstos en los artículos 353 y 354 del Código Penal, siempre que la criatura a que se refiera el delito haya sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores y, como consecuencia del mismo delito, haya quedado inscrita como hijo de éstos. Esta amnistía beneficiará asimismo a los cómplices y encubridores de los mencionados delitos.".
📜 Texto Legal Técnico
