TITULO I {Arts. 1-16} Del Ministerio y su organización. PARRAFO 1°. {Arts. 1-2} Del Ministro del Trabajo y Previsión Social. Artículo 1.- El Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe de las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social y de los funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá especialmente al Ministro: a) Fijar las políticas en todos los asuntos relativos a su Ministerio; b) Adoptar planes y programas y velar por su cumplimiento; c) Orientar las relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Determinar las normas y criterios sobre relaciones humanas y administración del personal del Ministerio y servicios de su dependencia; e) Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia; f) Cuidar del estricto cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República y de los acuerdos de Consejo de Gabinete; g) Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte.
PARRAFO 2°. {Arts. 3-12} De la estructura administrativa Artículo 3.- La estructura administrativa de la Subsecretaría del Trabajo, será la siguiente: a) Subsecretario del Trabajo; b) Administración General; c) Asesoría Técnica. Dependerán de la Subsecretaría del Trabajo, sólo para los efectos administrativos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4.- El Subsecretario del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos determinados. La Subsecretaría del Trabajo es la secretaría administrativa común del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 5.- Corresponderá al Subsecretario del Trabajo ocuparse particularmente de los siguientes asuntos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 4: a) Ejecución de las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro; b) Jefatura Administrativa directa de la Subsecretaría y supervisión de los Servicios de su dependencia; c) Supervisión del cumplimiento de las leyes del Trabajo; d) Preparación y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones y demás documentos que deba firmar el Ministro o proceda enviar a conocimiento del Presidente de la República, Ministros de Estado, Congreso Nacional u otras autoridades; e) Administración y fiscalización del Presupuesto de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas técnicas y programación que proporcione la Oficina de Planificación y Presupuesto. f) Coordinación de la acción del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.
Artículo 6.- La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social tendrá las siguientes funciones. 1.- Actuar como Oficina Sectorial de Planificación y cuidar de la adecuación de los planes especiales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a los planes generales del Gobierno; 2.- Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en los asuntos en que sea requerida, particularmente en: a) La elaboración, preparación y determinación de las políticas generales del Ministerio y de los organismos, instituciones y servicios que se relacionan con él. En tal sentido podrá participar en la planificación a corto y a largo plazo de la acción del Ministerio y sus servicios dependientes; b) El estudio, preparación y elaboración de reformas operativas y administrativas que permitan una mejor aplicación de los planes nacionales o especiales de desarrollo; c) La coordinación con cualquier otro Ministerio, Organismo Público, Semifiscal, Municipal o privado e instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, con las cuales el Ministerio pueda relacionarse con motivo de la aplicación de los planes nacionales o sectoriales de desarrollo económico-social. En tal sentido, deberá mantener informado al Ministro de los planes generales o especiales de desarrollo, propiciando todas aquellas medidas que permitan su mejor aplicación; d) La adoptación de medidas para la preparación oportuna, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de Presupuesto, de los proyectos de presupuesto del Ministerio y de las instituciones, organismos y servicios que de éste dependen y que señale el Ministro, coordinándolos con los planes y programas a largo y corto plazo; e) El estudio y elaboración del presupuesto y los proyectos de inversión del Ministerio, de acuerdo a las metas a corto y largo plazo de la planificación socio-laboral y que incidan en los planes nacionales para el desarrollo económico social; f) La coordinación con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, proporcionando informes sobre el avance físico y financiero de los programas presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuestos. 3.- Impartir instrucciones técnicas a las oficinas de programación que existan o que en el futuro se creen en los organismos dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4.- Realizar o ejecutar cualquiera otra gestión o actividad que le sea encomendada por cualquier ley general o especial o que le sea expresamente señalada por el Ministro del ramo.
Artículo 7.- La Oficina de Planificación y Presupuesto estará a cargo de un funcionario denominado Director de Planificación y Presupuesto, el que será de NOTA: la exclusiva confianza del Presidente de la República. Serán, también, de la exclusiva confianza del Presidente de la República los Planificadores de esa misma Oficina. NOTA: El Art. 1° del DL 1065, Hacienda, publicado el 14.06.1975, suprimió el cargo de Director de Planificación y Presupuesto a que se refiere esta disposición, creando el de Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales, con la dependencia y facultades indicados en su Art. 2°.
Artículo 8.- De la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerán un Departamento de Proyección y Programación y un Departamento de Compatibilización Presupuestaria y Racionalización. Cada uno de estos Departamentos podrá subdividirse según sea conveniente a los fines del Servicio. Las funciones de cada uno de los Departamentos serán determinadas por el Reglamento.
Artículo 9.- El personal de la Oficina de Planificación y Presupuesto formará parte de la Planta de la Subsecretaría del Trabajo y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 10.- La Secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión Social estará bajo la dependencia jerárquica del Ministro y administrativa de la Subsecretaría del Trabajo y tendrá las siguientes funciones: a) Atender la Secretaría Privada del Ministro; b) Asegurar la expedita y eficiente relación entre el Ministro y las Subsecretarías, Servicios y funcionarios del Ministerio a su cargo; c) Proporcionar directamente, o requiriéndolo de quien competa, los informes y antecedentes que el Ministro solicite para el buen desempeño de su cargo.
Artículo 11.- Al Jefe Administrativo le corresponderá asegurar el funcionamiento de la Subsecretaría, conforme lo señale el Reglamento y las instrucciones del Subsecretario.
Artículo 12.- A la Asesoría Técnica le corresponderá proporcionar la información y asistencia que en asuntos jurídicos, administrativos, económicos o de cualquiera especialidad técnica le sean requeridas por el Ministro, el Subsecretario o el Jefe Administrativo. La Asesoría podrá solicitar, a través de la Subsecretaría del Trabajo, la colaboración de otros servicios o reparticiones en materias que requieran especial competencia.
PARRAFO 3° {Arts. 13-16} Disposiciones generales Artículo 13.- Para ser designado Director de Planificación y Presupuesto o Asesor Técnico es necesario poseer estudios universitarios completos y acreditar experiencia previa, compatible con el cargo.
Artículo 14.- Para ser designado Relacionador Público se requiere estar inscrito en los Registros del Colegio de Periodistas de Chile y acreditar experiencia previa compatible con el cargo.
Artículo 15.- Subsistirán todas las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 106, sobre funciones de la Dirección de Presupuestos y Oficina de Presupuestos, en todo lo que no sean contrarias a las contenidas en el presente decreto con fuerza de ley. Las obligaciones que impone el decreto con fuerza de ley N° 106, cuyo cumplimiento no se entregue directamente por el presente decreto con fuerza de ley a la Oficina de Planificación y Presupuesto mencionada en el artículo N° 6, las cumplirá la Subsecretaría del Trabajo.
Artículo 16.- Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la Escala Administrativa a los cargos de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso 1° del artículo N° 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
TITULO II {Art. 17} Normas aplicables al personal Artículo 17.- El personal de la Subsecretaría de Trabajo se regirá por las normas del DFL. N° 338, de 1960, Estatuto Administrativo, salvo lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley.