Artículo 1°.- Deróganse a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, las siguientes disposiciones legales: 1.- Artículo 1° de la ley 7.840, de 1944; Artículo 25°, inciso 2° de la ley 9.311, de 1949; Artículo 18°, inciso 2°, de la ley 9.866, de 1951; Artículos 25° y 26° de la ley 11.791, de 1955, modificada por el artículo 36° de la ley 17.318, de 1970, y por artículo único del decreto ley 886, de 1975; Artículo 136° de la ley 13.305, de 1959; Artículo 2° de la ley 14.555, de 1961; Artículo único de la ley 15.301, de 1963, modificado por artículo 16 de la ley 16.623, de 1967; Inciso 1° del artículo 1° de la ley 16.383, de 1965; Artículo 12° de la ley 16.426, de 1966; Letra b) del artículo 190° de la ley 16.464, de 1966, modificada por la letra c), del artículo 221° de la ley 16.840, de 1968, y por el artículo 4° de la ley 17.328, de 1970; letra e) del artículo 242° de la ley 16.840, de 1968; Artículo 1° de la ley 16.926, de 1968; Artículos 1° y 2° de la ley 17.004, de 1968; Artículo 4° de la ley 17.078, de 1969; Artículo 52° de la ley 17.276, de 1970; Inciso 1°, del artículo 27° de la ley 17.377, de 1970; Letra f), del artículo 53° de la ley 17.382, de 1970. 2.- Artículo único del D.F.L. 82, de 1953, de Hacienda; Artículo 4° del D.F.L. 208, de 1953, de Agricultura; D.F.L. 29, de 1959, de Hacienda; D.F.L. 186, de 1960, de Hacienda; Artículos 1° y 4° del D.F.L. 229, de 1960 de Hacienda; Artículo 1° del D.F.L. 236, de 1960, de Hacienda; Artículos 5° y 6° del D.F.L. 255, de 1960, de Hacienda; Artículo 1° del D.F.L. 257, de 1960, de Hacienda; Artículo 1° del D.F.L. 4, de 1967, de Hacienda; 3.- Artículo único del decreto ley 151, de 1973; Decreto ley 174, de 1973; Artículo único del D.L. 1.018, de 1975. 4.- Los números 1, 2, 18, 38 y 44 del decreto de Hacienda 1.296, de 1966, incorporadas las tres últimas cifras por los decretos de Hacienda 1.668, de 1966; 1.036 de 1968, y 2.098, de 1968, respectivamente. 5.- Partidas 00.27 y 00.28 del Capítulo 0, Sección 0, del Arancel Aduanero.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Deróganse a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en los artículos 1° y 11° de la ley 16.528, de 1966; 75° de la ley 16.807, de 1968; 55° del decreto ley N° 1.078, de 1975; 3° del decreto ley número 1.080, de 1975, y 54, letra a), del decreto número 502 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1978.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
artículo 3°- Deróganse a contar del 1° de Enero de 1980, las siguientes disposiciones legales: 1.- Artículo único de la ley 11.519, de 1954, modificado por el Artículo único de la ley 12.032, de 1956, y por el artículo 2° de la ley 16.412, de 1966; Artículo único de la ley 16.217, de 1965; Artículo 15° de la ley 16.319, de 1965; Artículo 1° de la ley 17.236, de 1969. 2.- D.F.L. 160, de 1953, de Hacienda. 3.- Artículo 1° del decreto ley 184, de 1973. 4.- Decreto de Hacienda 474, de 1976, modificado por los decretos de Hacienda N.os 175, de 1977, y 399, de 1977.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- Deróganse a contar del 1° de Enero de 1980 las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en los artículos 1°, inciso 3°, de la ley 13.936; 13, letra b), de la ley 16.781; 36 de la ley 17.288; 79° del decreto con fuerza de ley de Educación N° 1, de 1971; 64° del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1971; 8° del decreto ley N° 258, de 1974, y artículo 9° del decreto ley N° 354, de 1974.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1° transitorio.- No obstante las derogaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, las importaciones amparadas por Registros o autorizaciones que hagan sus veces, de fecha anterior a la publicación de este decreto con fuerza de ley, podrán continuar la tramitación de la franquicia que les corresponde según los textos legales que se derogan. Asimismo, las mercancías amparadas por Autorizaciones de Embarque emitidas por el Banco Central de Chile con fecha anterior a la de la publicación del presente decreto y que se traigan al país para acogerse a lo dispuesto en el D.F.L. 4, de 1967, podrán continuar su tramitación conforme a dicha disposición. Del mismo modo, las derogaciones dispuestas en los artículos 3° y 4° del presente decreto no afectarán a las importaciones amparadas por Registros o autorizaciones que hagan sus veces de fecha anterior al 1° de Enero de 1980, las que podrán continuar la tramitación de la franquicia que les corresponde según los textos legales que se derogan.