Artículo 1°.- En las gestiones extrajudiciales de cobro de saldos de precio y otros créditos que se adeuden a los Servicios de Vivienda y Urbanización, no procederá el cobro de costas personales, sea que dicho cobro lo efectúe directamente el SERVIU acreedor o a través de terceros a quienes hubiere otorgado mandato para tales efectos.
Artículo 2°.- En los juicios que promuevan los Servicios de Vivienda y Urbanización en conformidad al procedimiento regulado por la ley N° 17.635, las costas personales no podrán exceder del mínimo señalado en el Arancel de Colegio de Abogados para el juicio ejecutivo o para la gestión o actuación preparatoria que se requiera.
Artículo 3°- Para las situaciones o actuaciones no contempladas en el Arancel antes mencionado, el monto de las costas personales será regulado prudencialmente por el Tribunal. Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tramitará el presente decreto con fuerza de ley en el plazo de cinco días.