Artículo 1°.- El Fondo establecido en el artículo 4° del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por Decreto Supremo N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, contará con personalidad jurídica propia, se regirá por las normas de este Estatuto y en lo no previsto en ellas por las que sean aplicables al sector privado, y se denominará "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile", en adelante "El Fondo".
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Artículo 2
Artículo 2°.- El Fondo que se crea por el presente decreto con fuerza de ley, tendrá los siguientes objetivos: a) Construcción, terminación, ampliación, instalación, habilitación, reparación y mantenimiento de los establecimientos hospitalarios, centros médicos y consultorios que requiera la Institución, y adquisición o enajenación de inmuebles con este mismo objeto; b) Compra, venta, renovación y mantenimiento de mobiliarios, instrumental y material médico, odontológico y quirúrgico en general, equipos, maquinarias, vehículos y demás útiles, como asimismo cualesquiera otra clase de bienes muebles, de consumo y de servicios no personales destinados a dotar a hospitales, centros médicos y consultorios institucionales de la infraestructura e implementación suficiente para la atención y asistencia sanitaria del personal de Carabineros de Chile y de sus familiares, y c) Contratar transitoriamente a profesionales, técnicos o expertos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo y pagar sus honorarios.
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Artículo 3
Artículo 3°.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los recursos que se le asignen a través de la Ley de Presupuesto de la Nación y además, con los mismos recursos con que cuenta el Fondo para el Hospital de Carabineros, previstos en el artículo 4° del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Los recursos a que se refiere el inciso anterior, serán sin perjuicio de otros ingresos que reciba el Fondo y respecto de los cuales se aplican las normas del sector privado.
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Artículo 4
Artículo 4°.- La administración del Fondo corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, quién tendrá su representación legal. El administrador del Fondo podrá asesorarse para el desempeño de sus funciones por las comisiones que estime pertinentes, cuya integración deberá contar, en todo caso, con la aprobación del General Director de Carabineros.
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Artículo 5
Artículo 5°.- La Subdirección de Sanidad de Carabineros, con la asesoría que estime conveniente, elaborará y presentará trimestralmente al Administrador del Fondo un plan general tendiente a dar cumplimiento a todos y cada uno de los objetivos enunciados en el artículo 2°.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Todos los actos y convenciones que ejecute o celebre el Administrador del Fondo, se realizarán por contrato directo con empresas o particulares, mediante propuesta pública o privada.
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Artículo 7
Artículo 7°.- Las herencias legados o donaciones que se hagan a Carabineros de Chile, destinados a los fines aludidos en el artículo 2°, se entenderán hechos a beneficio del Fondo, salvo expresa voluntad en contrario del testador o donante.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1°.- Los recursos actualmente existentes depositados en la cuenta especial denominada "Aporte para el Hospital de Carabineros", serán traspasados a la cuenta de igual carácter denominada "Fondo para Hospitales de Carabineros", en el término de 180 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2°.- Las obligaciones y derechos que a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley tenga pendiente el Hospital de Carabineros "General Humberto Arriagada Valdivieso", que hayan sido contraídas o adquiridos con cargo a la cuenta indicada en el artículo anterior, serán de cumplimiento del Fondo, con la aprobación previa de su administrador.
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Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3.- Declárese que el patrimonio inicial perteneciente al "Fondo para Hospitales de Carabineros" será aquel que, dentro de 180 días a contar desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley, le sea asignado por resolución interna de la Dirección General de Carabineros.