Artículo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese, en el artículo 1° del decreto supremo N° 294, del Ministerio de Ecomonía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 31 de Mayo de 1980, el porcentaje de "22%" por "27%", del impuesto a la primera venta o importación de las gasolinas automotrices.
📜 Texto Legal Técnico
