Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 31 de diciembre de 1979, Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, en la forma que se indica: A) Reemplázase el artículo 17, por el siguiente: "Artículo 17.- Para los efectos de la formación, perfeccionamiento, orientación y especialización del personal, Gendarmería de Chile incluirá entre sus planes de estudio, los cursos y actividades fundamentales siguientes: 1.- PARA OFICIALES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS: a) Curso de Formación para Aspirantes a Oficiales, con un mínimo de dos años académicos de duración, habilitante para ser nombrado Subalcaide; b) Curso de Perfeccionamiento para Oficiales en el grado de Alcaide 1°; c) Curso de especialización para Oficiales, y d) Examen en el grado de Subinspector. 2.- PARA VIGILANTES PENITENCIARIOS MASCULINOS Y FEMENINOS: a) Curso de Formación para Vigilantes Alumnos, de un año académico de duración, a lo menos, habilitante para ser nombrado Gendarme; b) Curso de Perfeccionamiento en el grado de Vigilante 1°; c) Curso de especialización para el personal de la Planta de Vigilantes Penitenciarios, y d) Examen en el grado de Vigilante Mayor. B) Sustitúyese la letra b) del artículo 20, por la siguiente: "b) Cursos de perfeccionamiento y exámenes, aquellos que habilitan al personal para el desempeño de funciones de mayor complejidad y responsabilidad. Su aprobación es requisito para el ascenso".
