Artículo UNICO
Artículo único.- Créase en las plantas de personal de las Municipalidades que se señalan, el cargo a continuación se indica: Municipalidad Escalafón Cargo Grado Peñalolén Directivo Administrador Municipal 4° Chillán Directivo Administrador Municipal 5° Vallenar Directivo Administrador Municipal 8° Talagante Directivo Administrador Municipal 6° N°De Cargos 1 1 1 1 El mayor gasto que origine la creación de estos cargos deberá ser financiado con recursos propios de los respectivos municipios.
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