REBAJA TASA QUE INDICA, FIJA MONTO EXENTO QUE
SEÑALA, ESTABLECE GRADUALIDAD DE COBRO DE CONTRIBUCIONES
DE BIENES RAICES HABITACIONALES PARA CASOS QUE INDICA
Artículo 1°.- Rebájase, a contar del 1 de enero de 1995, al trece coma cinco por mil la tasa establecida en el artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que corresponde aplicar sobre los avalúos de los bienes raíces no agrícolas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 1 de enero de 1995, el monto del avalúo exento a que se refiere el inciso 1° del artículo 5°, del decreto ley N° 1.754, de 1977, en $7.000.000.-
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- En los casos a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.339, el aumento total de las contribuciones se incorporará gradualmente en las trece primeras cuotas, en la siguiente forma: las dos primeras cuotas se calcularán incrementando la cuota base en un 25%; las cuotas 3 y 4, incrementando la cuota base en un 30%; las cuotas 5 y 6, incrementando la cuota base en un 35%; las cuotas 7 y 8, incrementado la cuota base en un 40%; las cuotas 9 y 10, incrementando la cuota base en un 45%; las cuotas 11 y 12, incrementando la cuota base en un 50%. Si el aumento total de las contribuciones no alcanza a absorberse en las primeras 12 cuotas, la diferencia se agregará a la cuota 13. Para los cálculos establecidos en este artículo la cuota base se reajustará en la forma prevista en el citado artículo 5° de la ley 19.339.