Artículo 1°. Suprímense, a contar del 1 de julio de 1994, en las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes, señalados en el artículo 15° del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, 19 cargos vacantes en las plantas que en cada caso se detallan de acuerdo a la siguiente distribución: _______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.201 DEL DIA SABADO | | 24 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2. | |_____________________________________________________|
Artículo 2°. Créanse, a contar del 1 de julio de 1994, en las Plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes, señalados en el artículo 15° del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, 19 cargos en las plantas que en cada caso se detallan de acuerdo a la siguiente distribución: _______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.201 DEL DIA SABADO | | 24 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2. | |_____________________________________________________|
Artículo 3°. La provisión de los cargos que se crean en el artículo anterior se efectuará de acuerdo a las disposiciones señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.308.