Artículo 10. Facúltase al Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para destinar hasta la totalidad de los excedentes anuales de la Sección, a fin de dar término a las poblaciones en actual construcción.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 11Transitoriotransitorio
Artículo 11. No obstante lo dispuesto en los artículos 84 y 88.o, las instituciones de previsión podrán adquirir dentro del plazo de un año, a partir desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley, viviendas de otras Cajas de Previsión, o de la Sociedad Modernizadora de Arica, para venderlas a sus imponentes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 12Transitoriotransitorio
Artículo 12. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.o suprímese el cargo de Gerente, 3a. Categoría, consultado en el decreto con fuerza de ley N.o 286, de 5 de agosto de 1953. Para los mismos efectos, declárase que el cargo de Arquitecto Jefe de Departamento, 4a. Categoría, consultado en dicho decreto con fuerza de ley, se reemplaza por el Jefe de Departamento de Construcción y que los actuales Departamentos de Contabilidad y Finanzas y Administrativo dependerán del Departamento de Administración que se crea en el artículo 49. El actual Arquitecto Jefe de Departamento, 4a. Categoría, continuará desempeñándose como Jefe del Departamento de Construcción, sin perjuicio de la facultad de remoción del Consejo prevenida en el inciso 4.o del artículo 49 citado.