Artículo 1
1°.- Modifícase el DFL. N° 181 de 23 de Marzo de 1960, en la siguiente forma: a) Suprímase en el Art. 1° después de las palabras "Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea" la conjunción "y" y agréguese a continuación de "Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea" las siguientes palabras "Director de Fronteras y Límites del Estado y" b) Agrégase en el Art. 9° después del párrafo "Ministro de Economía y Hacienda", el siguiente: "Director de Fronteras y Límites del Estado. Asesorar en todo cuanto diga relación con las fronteras y límites del país tanto en su parte técnica como en lo que se refiera a la centralización, armonización y promoción de la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y limítrofes, para coordinar así los estudios, medidas o resoluciones que se adopten por el Consejo Superior de Seguridad Nacional en lo que a la integridad territorial se refiere". 2°.- El presente DFL. regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
