Artículo 1°.- Modifícase, a contar del 1° de Julio de 1972, la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social contemplada en el artículo 9° de la ley N° 16.395, en lo que se refiere al personal de servicios menores, sustituyendo en el mencionado artículo las expresiones: "Porteros cuatro", por las siguientes: Auxiliares 1°, tres; Auxiliares 2°, cuatro; Auxiliares 3°, dos.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 6° de la ley N° 16.395 confiere al Superintendente de Seguridad Social, los cargos de Mayordomos y Auxiliar 1° tendrán las remuneraciones que correspondan a los cargos de Oficial 4° Secretaría General y Oficial 5° Secretaría General, respectivamente, y los cargos de Auxiliar 2° y Auxiliar 3°, las que correspondan a los actuales cargos de Mayordomo y Portero de 1er. Nivel, respectivamente.
Artículo 3°.- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no significará eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o de los beneficios que confieren los artículos 59°, 60° y 132° del DFL N° 338, de 1960. Para estos efectos, los aumentos de niveles que experimente el personal no se considerarán ascensos.
Artículo 4°.- Para la incorporación de funcionarios a la Planta se observará lo dispuesto en la letra d) del artículo 40° de la ley N° 17.654.
Artículo 5°.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al Item 002-001- Sueldos Fijos, del Presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social.