Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de la comuna de Estación Central. Esta Municipalidad entrará en funcionamiento, en la fecha en que asuma su cargo el respectivo Alcalde, designado en conformidad a la ley, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El primer presupuesto de esta nueva Municipalidad será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana, con visación del Ministerio del Interior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Autorízase a las municipalidades originarias para traspasar a título gratuito a la Municipalidad de Estación Central, los bienes mueble e inmuebles que requieran para su funcionamiento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Las obligaciones pendientes de las municipalidades de Santiago, Maipú, Quinta Normal y Pudahuel, serán siempre de cargo de éstas, aún cuando su causa tenga relación con el territorio de la Municipalidad de Estación Central. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de las municipalidades originarios, pendientes de pago a la fecha, que entre en funcionamiento la nueva municipalidad, les corresponderán y deberán pagarse, en todo caso, a aquéllas.
Artículo 6°.- La planta del personal de la Municipalidad de Santiago fijada por el presente D.F.L., será modificada nuevamente al establecer las correspondientes a las futuras municipalidades de Independencia y Recoleta.
Artículo 8°.- Autorízase transferir fondos entre los municipios señalados en el D.F.L. N° 1-18.294, de 1984, destinados a financiar los déficit operacionales y/o de inversión producidos por la puesta en marcha de esos municipios. Las mencionadas transferencias serán determinadas mediante resolución por el Intendente de la Región Metropolitana, previa visación del Ministerio del Interior.