Artículo
1°.- Sustitúyese en el número 1° del decreto N° 141, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 1982, las cantidades de bienes muebles indicadas en sus letras a) a la e), en la forma siguiente: Dice Debe Decir a) Maquinaria y Equipos Máquinas de Escribir 1.436 1.291 Máquinas calculadoras y sumadoras 552 489 Relojes Control Asistencia 27 23 Cintas transportadoras de sacas 4 5 Atadores de correspondencia 30 23 Máquinas franqueadoras 279 314 Obliteradoras 73 61 Máquinas Registradoras 5 33 b) Otras Máquinas y Equipos de Oficina 53 92 de Servicios Productivos 110 71 de Casino 7 9 Médico Dental 57 21 de Imprenta y otros 115 38 c) Muebles y Enseres Escritorios 2.639 3.738 Estantes 2.288 2.514 Mesas 2.438 1.914 Mesones 902 994 Sillas 5.112 5.322 Sillones 1.101 871 Relojes murales 450 402 Lámparas eléctricas y a parafina 228 124 Percheros paragüeros 310 315 Cajas de fondo 934 984 Electrodomésticos 3.212 1.669 Extinguidores 578 389 Archivadores metálicos y de madera 589 497 Carros Orgavisión 85 43 Guardarropas madera y metálicos 383 372 Sofás confortables 202 141 Básculas 127 172 Bastidores portasaco 106 111 Carro transporte correspondencia 198 163 Casilleros clasificadores Mad. y Met. 1.675 1.175 Pesacartas 1.194 966 Pesa encomiendas 1.059 895 d) Otros Muebles y Enseres de Oficina 1.914 2.835 de Servicios Operativos 85 128 Varios 409 583 e) Equipos e Instalaciones Herramientas menores 575 41 2°.- Reemplázanse los anexos 1, 1/2 y 1/3 mencionados en las letras b), d) y e) del número 1° del decreto N° 141, de 1982, de Telecomunicaciones, por los anexos I, II, y III que forman parte del presente decreto con fuerza de ley.
