Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el artículo segundo del Decreto N° 944 de fecha 2 de julio de 1981, de Justicia, que fijó los Estatutos de la Corporación de Valparaíso por el siguiente: "Artículo segundo: El domicilio de la mencionada Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las distintas oficinas o consultorios que funcionan dentro de su radio jurisdiccional el que comprenderá la Tercera, Cuarta y Quinta Regiones".
📜 Texto Legal Técnico
