Artículo UNICO
Artículo Unico.- Adécuanse las plantas y escalafones NOTA : del personal de la Subsecretaría del Trabajo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala: I.- CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA --------------------------------- _______________________________________________________ SITUACION ACTUAL ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargos Nivel Grado N° de Cargos ------------------------------------------------------- DIRECTIVOS SUPERIORES Jefe Gab. I 4° 01 Subsecretario Secretario I 4° 06 Regional Ministerial Secretario I 5° 07 Regional Ministerial II.- CARGOS DE CARRERA ---------------------- _______________________________________________________ SITUACION ACTUAL ------------------------------------------------------- Escalafón/Cargos Nivel Grado N° de Cargos ------------------------------------------------------- DIRECTIVO Jefe Administrativo II 6° 01 Jefe Departamento III 7° 01 PROFESIONALES Jefe Depto. Jurídico 4° 01 Abogado 5° 01 Abogado 6° 01 Abogado 7° 01 Encargados Organización Laboral Internacional y Oficina de Personal 10° 02 Profesional y Técnico y Relacionador Público 12° 02 OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales I 14° 09 Administrativos Oficiales I 15° 06 Administrativos Oficiales I 16° 06 Administrativos Oficiales II 17° 04 Administrativos Oficiales II 18° 03 Administrativos Oficiales III 20° 03 Administrativos Oficiales III 23° 01 Administrativos Oficiales IV 25° 03 Administrativos DE SERVICIOS Mayordomos I 19° 02 Choferes I 20° 03 Chofer y Auxiliar I 21° 06 Auxiliares I 22° 05 Auxiliares I 23° 08 Auxiliar I 24° 01 _______________________________________________________ ADECUACION SEGUN ARTICULO 7° LEY N° 18.834.- _______________________________________________________ Planta/Cargos Grado N° de Cargos Cargos ------------------------------------------------------- DIRECTIVOS Jefe División 4° 01 Secretario Regional 4° 06 Minist. Secretario Regional 5° 07 Minist. DIRECTIVO Jefe Departamento 6° 01 Jefe Sección 7° 01 Profesional 4° 01 Profesional 5° 01 Profesional 6° 01 Profesional 7° 01 Profesionales 10° 02 Profesionales 12° 02 08 Administrativos 14° 09 Administrativos 15° 06 Administrativos 16° 06 Administrativos 17° 04 Administrativos 18° 03 Administrativos 20° 03 Administrativos 23° 01 Administrativos 25° 03 35 AUXILIARES Auxiliares 19° 02 Auxiliares 20° 03 Auxiliares 21° 06 Auxiliares 22° 05 Auxiliares 23° 08 Auxiliar 24° 01 25 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: NOTA 1 NOTA 2 A) PLANTA DIRECTIVA Para el cargo grado 6°: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste. Para el cargo grado 7°: Título de Contador Auditor. B) PLANTA PROFESIONALES Profesionales grado Título de Abogado. 4° a 7° Profesionales grado Título profesional de una 10° a 12° carrera con currículum de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. C) PLANTA ADMINISTRATIVA Licencia de Educación Media o equivalente D) PLANTA AUXILIARES Educación Básica y Licencia de Conducir cuando corresponda. NOTA : El artículo primero, Nº 1, del DFL 21, Hacienda, publicado el 02.10.2007, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 7, en la Planta de personal de Directivos de la Subsecretaría del Trabajo. NOTA 1 El Artículo Único del Decreto con Fuerza de Ley 1, Trabajo, publicado el 30.01.2010, modifica los requisitos específicos establecidos en la presente norma para el ingreso y promoción en la Planta de personal de la Subsecretaría del Trabajo, en la forma que en dicha norma se indica. NOTA 2 El artículo primero, Nº 1, del DFL 15, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5°, en la Planta de personal de Directivos de la Subsecretaría del Trabajo.
