Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de Chillán Viejo. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Chillán Viejo. Planta Cargos Grados Nº Cargos Alcaldes Alcalde 5º 1 Directivos Juez de Policía Local 6º 1 Secretario Comunal de Planificación y Coordinación 6º 1 Director de Desarrollo Comunitario 6º 1 Director de Obras Municipales 6º 1 Secretario Municipal 7º 1 Directivo 7º 1 Profesionales Profesionales 7º 2 Profesionales 8º 2 Profesional 9º 1 Jefaturas Jefatura 8º 1 Jefatura 9º 1 Técnicos Técnico 10º 1 Técnicos 11º 2 Técnicos 12º 2 Administrativos Administrativos 12º 2 Administrativos 13º 3 Administrativos 14º 3 Administrativos 15º 2 Auxiliares Auxiliar 14º 1 Auxiliar 15º 1 Auxiliar 16º 1 T. Car. 32
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargos Grados Requisitos Directivos Secretario Título de Abogado Municipal 7º de o Administrador Público. Directivo 7º Requerirá, alternativamente, título de Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. Profesionales Profesionales 7º Un cargo requerirá título de Arquitecto, y el otro requerirá, alternativamente, título de Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. Jefaturas Jefatura 8º Requerirá, alternativamente, título profesional de Contador Auditor; Contador Público; Administrador Público, o título técnico en el área de administración de recursos financieros o de personal. Jefatura 9º Requerirá título de Asistente Social o de Sociólogo.
Artículo 4°.- Determínase la siguiente proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Chillán que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.434, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 2° precedente. Planta Proporción Técnicos 9,9% Administrativos 13,9% Auxiliares 4,5%
Artículo 5°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de Chillán Viejo, por la Municipalidad de Chillán, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Chillán Viejo, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Chillán Viejo.
Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Chillán Viejo, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.434, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Chillán dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.434, destínase un 30% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de Chillán Viejo, correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.
Artículo 8°.- El alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Chillán.
ESTUDIO COSTO INSTALACION MUNICIPALIDAD DE NOTA: CHILLAN VIEJO NOTA: En la edición del Diario Oficial de 31.10.1996, se rectificó el presente D.F.L, en el sentido de eliminar el presente texto, por no constituir parte del mismo.