Artículo UNICO
Artículo único: Introdúcense los cambios de redacción que se indican a los siguientes artículos del Código Penal: a) En el artículo 157, inciso segundo, sustitúyense la expresión "reo de" por los términos "procesados por"; b) En el artículo 171, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos, "procesados por"; c) En el artículo 184, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por"; d) En el artículo 212, sustitúyese la expresión "reo de", por los términos "procesados por"; e) En el artículo 227, N° 1 sustitúyese la expresión "se hicieron reos de", por los términos "fueren procesados por"; f) En el artículo 360, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por"; g) En el artículo 365, sustitúyese la expresión "que se hiciere reo del", por los términos "procesados por"; h) En el artículo 370, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por"; i) En el artículo 372, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por"; j) En el artículo 397, sustitúyese la expresión "reo de", por los términos "procesado por"; k) En el artículo 446, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por"; l) En el artículo 448, inciso primero, sustitúyese la expresión "reo de", por los términos "procesado por", y en el inciso segundo, sustitúyese la expresión "reo de", por los términos "procesado por"; ll) En el artículo 461, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por"; y m) En el artículo 484, sustitúyese la expresión "reos de", por los términos "procesados por".
