Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de San Rafael. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la próxima elección municipal que se realice de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de San Rafael. Planta Cargos Grados Nº Cargos Alcaldes Alcalde 6º 1 Directivos Juez de Policía Local 7º 1 Secretario Comunal de Planificación y Coordinación 7º 1 Director de Desarrollo Comunitario 7º 1 Director de Obras Municipales 7º 1 Secretario Municipal 8º 1 Profesionales Profesional 8º 1 Profesionales 9º 2 Profesionales 10º 2 Jefaturas Jefatura 9º 1 Técnicos Técnico 10º 1 Técnico 11º 1 Técnico 12º 1 Técnico 13º 1 Administrativos Administrativo 12º 1 Administrativo 13º 1 Administrativos 14º 2 Administrativo 15º 1 Auxiliares Auxiliar 14º 1 Auxiliares 15º 2 Auxiliar 16º 1 T. Car. 25
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10 de la Ley N° 18.883 y el artículo 12 de la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargos Grados Requisitos Directivos Secretario 8º Título de Abogado Municipal o de Administrador Público. Profesionales Profesional 8º Se requerirá, alternativamente, título de Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. Jefaturas Jefatura 9º Requerirá título de Asistente Social o de Sociólogo.
Artículo 4°.- Determínase la siguiente proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Pelarco que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.435, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 2° precedente. Planta Proporción Directivos 13% Técnicos 20% Administrativos 40% Auxiliares 28%
Artículo 5°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de San Rafael por la Municipalidad de Pelarco, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de San Rafael, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de San Rafael.
Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de San Rafael, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.435, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Pelarco dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.435, destínase un 60% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de San Rafael, correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.
Artículo 8°.- El alcalde de la Municipalidad de San Rafael procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Pelarco.
ESTUDIO COSTO INSTALACION MUNICIPALIDAD NOTA: DE SAN RAFAEL NOTA: En la edición del Diario Oficial de 31.10.1996, se rectificó el presente D.F.L, en el sentido de eliminar el presente texto, por no constituir parte del mismo.