Artículo 1
Artículo 1.°- Introdúcese al DFL. N.° 106, modificado por la ley N.° 17.063, de 21 de Diciembre de 1968, las siguientes modificaciones: PRIMERA: Reemplázanse, a contar del 1.° de Enero de 1970, las Plantas del Personal de la Dirección de Presupuestos, establecidas en el artículo 5.° cuyo texto vigente fue fijado en el decreto supremo N.° 1.643, de 31 de Julio de 1969, por las siguientes: ------------------------------------------------------- Gateg. o N.° Sueldo Grado Func. Mensual I.- PRESUPUESTO 1.a A Director_________________ 1 E° 6.759 PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL y TECNICA 1a. B. Sub-Director_____________ 1 6.483 2a. A. Jefes Departamento_______ 5 6.207 2a. B. Jefes Sectoriales________ 10 5.907 3a. A. Profesionales y Técnicos_ 8 5.450 3a. B. Profesionales y Técnicos_ 11 4.966 4a. A. Profesionales y Técnicos_ 10 4.550 4a. B. Profesionales y Técnicos_ 6 4.140 5a. Profesionales y Técnicos (4); (2)_________________ 6 3.724 6a. Profesionales y Técnicos_ 3 3.379 7a. Profesionales y Técnicos (2); (2); Bibliotecaria (1): Encargado del personal (1); Oficial de Presupuesto (1)__________ 5 3.103 Gr. 2° Profesionales y Técnicos_ 2 2.828 Gr. 2° Profesionales y Técnicos_ 1 2.552 PLANTA ESPECIALIZADA 7a. Especialista_____________ 1 3.103 Gr. 1° Especialista_____________ 1 2.828 Gr. 2° Especialista_____________ 1 2.552 Gr. 3° Especialista_____________ 1 2.400 PLANTA ADMINISTRATIVA 5a. Oficiales Administrativos 2 2.240 6a. A. Oficiales Administrativos 4 1.989 6a. B. Oficiales Administrativos 2 1.791 7a. Oficiales Administrativos 4 1.612 Gr. 1° Oficiales Administrativos 2 1.450 Gr. 2° Oficiales Administrativos 2 1.306 Gr. 3° Oficiales Administrativos 2 1.175 PLANTA DE SERVICIOS MENORES Gr. 3° Mayordomo________________ 1 1.175 Gr. 4° Auxiliares (3); Telefonistas (2)______________________ 5 1.037 Gr. 5° Auxiliares_______________ 2 964 Gr. 6° Auxiliares_______________ 1 895 Gr. 7° Auxiliares_______________ Gr. 8° Auxiliares_______________ 2 810 II.- RACIONALIZACION Y FUNCION PUBLICA PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA 1a. B. Sub-Director_____________ 1 6.483 2a. A. Jefes Departamentos: Oficina Central de Organización y Métodos (1); Administración de Personal (1); Adiestramiento (1), y Director Escuela Nacional de Adiestramiento (I)_______ 4 6.207 2a. B. Jefes Sectoriales________ 5 5.907 3a. A. Profesionales y Técnicos_ 6 5.450 3a. B. Profesionales y Técnicos_ 8 4.966 4a. A. Profesionales y Técnicos_ 1 4.550 4a. B. Profesionales y Técnicos_ 2 4.140 5a. Profesionales y Técnicos_ 4 3.724 6a. Profesionales y Técnicos_ 1 3.379 7a. Profesionales y Técnicos_ 1 3.103 Gr. 1° Profesionales y Técnicos_ 2 2.828 PLANTA ADMINISTRATIVA 6a. A. Oficiales Administrativos 3 1.989 6a. B. Oficiales Administrativos 1 1.791 Gr. 3° Oficiales Administrativos 2 1.175 PLANTA DE SERVICIOS MENORES Gr. 3° Mayordomo________________ 1 1.175 Gr. 5° Auxiliar_________________ 1 964 Gr. 6° Auxiliar_________________ 1 895 Gr. 8° Auxiliar_________________ 1 810 Gr. 9° Auxiliar_________________ 3 754 SEGUNDA: En el inciso final del tercero de los artículos de la letra c) del artículo 1.° de la ley N.° 17.063, suprímense las palabras "inciso cuarto del" y sustitúyense las palabras "modificado por el decreto N.° 624, de 1968", por estas otras: "y sus modificaciones posteriores". Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso final: "Lo dispuesto en el artículo 14.° del decreto a que se refiere el inciso anterior, se aplicará a la asignación especial y los anticipos de ella establecidos por este precepto." TERCERA: Agrégase al artículo 7.° el siguiente inciso: "Para desempeñar los cargos de la Planta Especializada será necesario ser egresado de alguna Escuela Universitaria." CUARTA: Agréganse los siguientes artículos transitorios: Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para encasillar en las nuevas Plantas a las personas que se encontraban en servicio al 31 de Diciembre de 1969 en algún cargo de planta, aún cuando no reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los cargos en que sean encasillados. Dichos empleados gozarán en su carrera funcionaria de todos los derechos que concede el D.F.L. N.° 338, de 1960. El ejercicio de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio y el encasillamiento regirá a contar desde el 1.° de Enero de 1970. Facúltasele, asimismo, para encasillar al personal que haya ingresado a las plantas del servicio con posterioridad al 31 de Diciembre de 1961, encasillamiento éste que regirá a contar desde la fecha de ingreso de este personal. Artículo... El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior no podrá significar, en caso alguno disminución de las actuales remuneraciones. Si algún funcionario pasare a recibir una remuneración inferior, se le pagará la diferencia por planilla suplementaria. Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tenían derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 132.° del D.F.L. N.° 338, de 1960, no perderán este beneficio a consecuencia del encasillami ento referido. Artículo...- El encasillamiento en la nueva planta del personal en actual servicio, no será considerado ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4.° del Título II del D.F.L. N.° 338, de 1960, particularmente para lo establecido en su artículo 64.°.
