Artículo primero.- Suprímense en la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes cargos: ------------------------------------------------------ N° Cargos Descripción Nivel Grado EUS ------------------------------------------------------ DIRECTIVOS 1 Jefe Departamento 5 1 Jefe Departamento 6 2 Jefe Departamento 7 JEFATURAS A 1 Jefe Sección 9 1 Agente 10 1 Jefe Sección 10 JEFATURAS B 1 Jefe Sección 13 1 Jefe Sección 14 PROFESIONALES Y TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO 1 Profesional 10 CONTADORES 2 Contadores III 18 1 Contador III 19 INSPECTORES VISITADORES 3 Inspector Visitador I 11 1 Inspector Visitador II 13 4 Inspector Visitador II 14 2 Inspector Visitador III 16 JEFES OPERACION Y CONTROL 1 Jefe Operación y Control II 15 1 Jefe Operación y Control III 17 SUBAGENTES 1 Subagente I 13 1 Subagente II 15 2 Subagentes III 17 1 Subagente III 19 OPERADORES DE SILOS 1 Operador de Silos III 20 SECRETARIAS 1 Secretaria I 19 2 Secretaria I 21 OFICIALES ADMINISTRATIVOS 2 Oficial Administrativo I 20 1 Oficial Administrativo I 21 1 Oficial Administrativo II 22 4 Oficial Administrativo II 23 AUXILIAR DE SERVICIOS 1 Auxiliar de Servicio I 25 1 Auxiliar de Servicio I 27 ---------------------------------------------------
Artículo Segundo.- La supresión de los cargos establecidos en el artículo Primero, regirá a contar del día 1° del mes siguiente de la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo Tercero.- El personal que pierda su cargo por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo Primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.
Artículo Cuarto.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido, y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo Quinto.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341 de 1978, y referida en el número 3 precedente.