Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al D.F.L. N° 1-3.260 de 1981 publicado en el Diario Oficial de 17 de Marzo de 1981, la siguiente disposición: "Artículo transitorio.- Las agregaciones y desmembraciones de áreas a y desde comunas existentes antes de la dictación del DL. N° 3.260, de 1980, que se contemplan en el presente texto legal sólo tendrán efecto entre las Municipalidades correspondientes y respecto de terceros, desde la fecha en que así se establezca mediante uno o más decretos supremos que deberán dictarse a través del Ministerio del Interior, dentro del plazo de dos años contados desde su publicación".
