Artículo primero.- Suprímense de la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 3 de Abril de 1979, los siguientes cargos: ------------------------------------------------------ N° Cargos Descripción Nivel Grado EUS. ------------------------------------------------------ JEFATURAS B 1 Jefe Sección____________ 14° PROFESIONALES Y TECNICOS CON TITULO UNIVERSITARIO 1 Profesional Técnico con título universitario_____ 18° INSPECTORES VISITADORES 1 Inspector Visitador______ II 13° JEFES DE OPERACION Y CONTROL 1 Jefe de Operacción y III 18° Control SECRETARIAS 1 Secretaria_______________ I 20° OFICIALES ADMINISTRATIVOS 1 Oficial Administrativo___ I 20° 1 Oficial Administrativo___ II 23° ------------------------------------------------------
Artículo segundo.- La supresión de los cargos establecidos en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente de la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo tercero.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.
Artículo cuarto.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido, y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo quinto.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341, de 1978, y referida en el artículo tercero precedente.