Artículo 1
Establécese en cero por ciento para las gasolinas automotrices y para el petróleo diesel el porcentaje correspondiente a la parte variable del cálculo del impuesto específico a dichos combustibles, actualmente de diez por ciento para las gasolinas automotrices y de cinco por ciento para el petróleo diesel.
📜 Texto Legal Técnico
