Artículo 1
Artículo Primero: Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15° de la Ley N° 19.041, de 1991: I PLANTA DE DIRECTIVOS: A) DIRECTOR NACIONAL : Requisitos : Título de Abogado, Administrador Público, Ingeniero Civil o Comercial, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. - Experiencia profesional de a lo menos diez años. B) CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA (Del Gdo. 2° al 6°) Directivos : - Jefes de Departamento Nacionales, Jefes Departamentos Sub-Administradores de Aduanas, Jefes Departamentos Administraciones Aduanas, Jefes Departamentos Sub-Administraciones de Aduanas, Jefes Departamentos Regionales y Jefes Departamentos. Requisitos : Alternavamente. 1.- Título de Abogado, Administrador Público, Ingeniero Civil, de Ejecución, Comercial, Asistente Social, Químico, Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. - Experiencia profesional de a lo menos ocho años. 2.- Funcionarios en servicio a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupen cargos de exclusiva confianza. Directivos : Directores Regionales Requisitos : Alternativamente. 1.- Título de Abogado, Administrador Público, Ingeniero Civil, de Ejecución, Comercial, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. - Experiencia profesional de a lo menos ocho años en el Servicio Nacional de Aduanas. 2.- Funcionarios en servicio a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupen cargos de Directores Regionales. C) CARGOS DE CARRERA : Administradores de Aduanas, Sub-Administradores, Jefes de Sección. Gdo. 7° al 10° Requisitos : Alternativamente. 1.- Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. - Experiencia de a lo menos cinco años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas. 2.- Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. - Experiencia de a lo menos seis años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas. 3.- Funcionarios en servicio a la fecha de la publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupen cargos directivos de carrera. - Experiencia a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, de a lo menos diez años en cargo de Directivos o veinticinco años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas. 4.- Para efectos de promoción los cargos de los grados 9°, 8° y 7° requerirán además de los requisitos establecidos en la alternativa número tres, haber aprobado cursos de capacitación en comercio exterior impartidos o calificados por el Servicio Nacional de Aduanas. Lo anterior no regirá para el solo efecto del encasillamiento del personal en servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 19.041, de 1991. II PLANTA DE PROFESIONALES: Grado 5° : Requisitos : - Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto del Estado o reconocido por éste. - Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de Profesionales en el Servicio Nacional de Aduanas, debiendo, en posesión del título, haberse desempeñado por tres años en la Dirección Nacional de Aduanas, o - Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de profesionales en el Servicio Nacional de Aduanas, debiendo haberse desempeñado, a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, a lo menos por 17 años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas. Gdo. 6° al 10° Requisitos : Alternativamente. 1.- Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. - Experiencia de a lo menos dos años en cargo de Profesionales o de a lo menos cuatro años en cargo de Fiscalizadores en el Servicio Nacional de Aduanas. 2.- Título de Técnico en Comercio Exterior o equivalente, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. - Experiencia de a lo menos seis años en cargo de Fiscalizadores en el Servicio Nacional de Aduanas. 3.- Título de Analista de Sistemas otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. - Experiencia profesional de a lo menos cinco años. Grados 11° al 15°: Requisitos : 1.- Título de una carrera de seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. - Experiencia profesional de a lo menos un año. 2.- Título de Analista de Sistemas otorgado, por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. - Experiencia profesional de a lo menos un año. III PLANTA DE FISCALIZADORES: Alternativamente. Requisitos : 1.- Título de Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. - Experiencia de a lo menos tres años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas. 2.- Título Técnico en Comercio Exterior o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. - Experiencia de a lo menos tres años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas. 3.- Personal en servicio a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupe cargos de fiscalizadores en el Servicio Nacional de Aduanas y que posean título profesional de una carrera de cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. - Experiencia de a lo menos tres años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas. 4.- Personal en servicio a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que posea el título de Contador y ocupen cargos de fiscalizadores en el Servicio Nacional de Aduanas. - Experiencia de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio. 5.- Para efectos de promoción los cargos de los grados 16°, 15°, 14°, 13°, 12° y 11°, requerirán además de los requisitos establecidos la alternativa número cuatro, haber aprobado cursos de capacitación en comercio exterior impartidos o calificados por el Servicio Nacional de Aduanas. Lo anterior no regirá para el sólo efecto del encasillamiento del personal en servicio, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 19.041, de 1991. 6.- Funcionarios en servicio a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupen cargos de Fiscalizadores en el Servicio Nacional de Aduanas y hayan cursado a lo menos, cinco semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. - Experiencia de a lo menos seis años en cargo de fiscalizadores en el Servicio Nacional de Aduanas. 7.- Para efectos de promoción los cargos de los grados 13°, 12° y 11° requerirán además de los requisitos establecidos en la alternativa número seis haber aprobado cursos de capacitación en comercio exterior impartidos o calificados por el Servicio Nacional de Aduanas. Lo anterior no regirá para el sólo efecto del encasillamiento del personal en servicio en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 19.041, de 1991. IV PLANTA DE TECNICOS: Requisitos : Alternativamente. 1.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de la carrera de Derecho impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste. 2.- Título de Asistente Judicial o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. 3.- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste. 4.- Personal en servicio a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupe cargos de Jefes de Oficina grado 14° en la planta de Directivos del Servicio Nacional de Aduanas. 5.- Personal en servicio a la fecha de la publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupe cargos de profesionales o de Fiscalizadores en el Servicio Nacional de Aduanas. 6.- Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos, en el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que se encuentren desempeñando a lo menos por tres años, cualquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del Servicio por el Director Nacional de Aduanas: - Jefes de Aduanas de Fronteras. - Actuarios ante los tribunales aduaneros; - Habilitados; - Secretarias Ejecutivas del Director Nacional de Aduanas, de los Jefes de Departamentos Nacionales y de los Directores Regionales; - Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras a nivel regional; - Personal que desempeña funciones de carácter técnico, tales como liquidadores, guarda-almacén, control pago diferido, regímenes suspensivos, etc. 7.- Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos en el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de la publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que se hubiere desempeñado en la ex planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, fijada por el D.F.L. N° 9 de 1970, del Ministerio de Hacienda. 8.- Personal en servicio que ocupe cargos de administrativos en el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que se desempeñen en el grado máximo del escalafón de administrativos. 9.- Personal del escalafón administrativo del Servicio Nacional de Aduanas que desempeñe cualesquiera de las funciones a que se refiere la alternativa número 6, a lo menos por tres años, según las necesidades del Servicio las que serán certificadas y calificadas por el Director Nacional de Aduanas. 10.- Un cargo grado 14° requerirá haberse desempeñado como Analista de Sistema, según certificación y calificación del Director Nacional de Aduanas. - Experiencia de a lo menos diecisiete años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas, o - Experiencia profesional de a lo menos tres años como Analista de Sistema. V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS: Requisitos : Alternativamente. 1.- Licencia de Educación Media o Equivalente. 2.- Personal en servicio a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupe cargos de Administrativos en el Servicio Nacional de Aduanas. VI PLANTA DE AUXILIARES: Requisitos : Alternativamente. 1.- Haber aprobado la Educación Básica. 2.- Personal en servicio a la fecha de publicación de la Ley N° 19.041, de 1991, que ocupe cargos de auxiliares en el Servicio Nacional de Aduanas. En el caso de la alternativa número uno o número dos, nueve cargos de auxiliares grado 19° requerirán además experiencia de a lo menos quince años cumpliendo funciones de Auxiliares o equivalentes en el Servicio Nacional de Aduanas.
