Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de Concón. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la elección municipal realizada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de Concón. Planta Cargos Grados N° Cargos Alcaldes Alcalde 4° 1 Directivos Juez de Policía 5º 1 Local Secretario Comunal 5° 1 de Planificación y Coordinación Asesor Jurídico 5° 1 Director de Desarrollo Comunitario 5° 1 Director de Obras Municipales 5° 1 Director de Control 5º 1 Secretario Municipal 6° 1 Director de Administración y Finanzas 6° 1 Directivo 7° 1 Profesionales Profesionales 5° 3 Profesionales 6° 2 Profesionales 7° 2 Profesional 8° 1 Jefaturas Jefaturas 8° 2 Jefatura 9° 1 Jefatura 10° 1 Técnicos Técnicos 10° 2 Técnicos 11° 2 Técnico 12° 1 Técnico 13° 1 Administrativos Administrativos 12° 2 Administrativos 13° 2 Administrativo 14° 1 Administrativo 15° 1 Auxiliares Auxiliares 14° 2 Auxiliares 15° 2 Auxiliar 16° 1 T. Car. 39
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargo Grado Requisitos Profesionales Profesionales 5° Una cargo requerirá titulo de Arquitecto, y otro requerirá, alternativamente, titulo de Ingeniero Comercial; Contador Auditor, o de Administrador Publico. Profesionales 6° Requerirán, alternativamente, título de Abogado; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador publico, o de Administrador Publico. Jefaturas Jefaturas 8° Un cargo requerirá, alternativamente, título profesional de Contador Auditor; Contador Publico; Administrador Publico, o titulo técnico en el área de administración de recursos financieros o de personal.
Artículo 4°.- Determínase la siguiente proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Viña del Mar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.424, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 2° precedente. Planta Proporción Profesionales 3,2% Jefaturas 3,4% Técnicos 1,8% Administrativos 2,3% Auxiliares 1,1%
Artículo 5°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de Concón, por la Municipalidad de Viña del Mar, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de Concón, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de Concón.
Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de Concón, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.424, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Viña del Mar dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal.
Artículo 7°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.424, destínase un 80% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de Concón correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.
Artículo 8°.- El alcalde de la Municipalidad de Concón procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Viña del Mar.