Artículo primero.- La sede Valparaíso de la Universidad de Chile constituirá, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, una institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia que se denominará "Universidad de Valparaíso". Su representante legal será el Rector.
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo.- El domicilio de la entidad es la Quinta Región y sus fines son los propios de las universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980. Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y que se encontraren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la sede de Valparaíso. Para todos los efectos legales, la Universidad de Valparaíso será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su sede de Valparaíso.
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Artículo TERCERO
Artículo tercero.- Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la sede Valparaíso de la Universidad de Chile, continuarán siéndolo de la Universidad de Valparaíso.
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio.- Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que corresponderán a la Universidad de Valparaíso se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 4° y 5° transitorios del D.F.L. N° 4, de 1981.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Valparaíso, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile. Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Valparaíso deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F. L. N° 2, de 1980.