Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense los cambios de redacción que se indican a los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal: a) En el artículo 37, número 2.-, reemplázase la expresión "reo de", por "procesado por"; b) En el artículo 53, inciso primero, sustitúyense los términos "autos encargatorios de reos", por "autos de procesamiento"; c) En el artículo 73, inciso final, reemplázanse las expresiones "el reo preso", por "el procesado que estuviere sometido a prisión preventiva"; d) En el artículo 80, sustitúyese la expresión "declarado reo", las dos veces que aparece, por el término "procesado"; e) En el artículo 250, inciso primero, reemplázanse las expresiones "Declarado reo", por "Sometido a proceso"; f) En el artículo 272, número 1°, sustitúyense las expresiones "declarado reo" por "procesado"; g) En el artículo 305 bis C, inciso primero, reemplázanse los térm nos "encarga reo", por "somete a proceso"; h) En el artículo 340, inciso primero, reemplázanse los términos "declararlo reo", por "someterlo a proceso"; i) En el artículo 341, sustitúyense las expresiones "declararlo reo", por "procesarlo"; j) En el artículo 403, reemplázanse los términos "que están encargadas reo", por "sometidas a proceso"; k) En el artículo 414, inciso tercero, sustitúyense las expresiones "reo preso", por "procesado sometido a prisión preventiva"; l) En el artículo 498, reemplázanse los términos "reo preso", por "procesado sometido a prisión preventiva"; ll) En el artículo 530, sustitúyese el texto del inciso primero, por el siguiente: "Cuando un procesado fuere condenado por sentencia de primera instancia y absuelto por la de segunda, el tribunal hará comunicar sin demora el fallo absolutorio al juez a quo, a fin de que éste ponga inmediatamente en libertad al procesado; para lo cual podrá utilizar el telégrafo u otro medio de comunicación idóneo con las precauciones que garanticen la autenticidad de la comunicación."; m) En el artículo 581, inciso primero, reemplázanse los términos "declarado reo", por "objeto de un auto de procesamiento"; n) En el artículo 586, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "encargarlo reo", por "someterlo a proceso"; ñ) En el artículo 591, número 5°, reemplázanse los términos "individuo declarado reo", "por procesado"; o) En el artículo 604, inciso primero, suprímese la expresión "reo", y agrégase una coma (,) después de la palabra "corporal"; p) En el artículo 635, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "declarar reo", por "procesar"; y, en el inciso tercero, reemplázanse los términos "auto declaratorio de reo", por "auto de procesamiento"; q) En el artículo 640, sustitúyese la frase "y si obtuviere la extradición del reo,", por "y si se obtuviere su extradición,"; y r) En el artículo 641, reemplázase su texto por el siguiente: "En el caso a que se refiere el artículo precedente, la Corte Suprema ordenará que el inculpado sea puesto a disposición del juez de la causa; a fin de que el juicio siga su tramitación; o de que cumpla su condena, si se hubiere pronunciado sentencia firme.".
