Artículo 1°.- Establécese la Municipalidad de San Pedro de la Paz. La Municipalidad quedará instalada a la fecha en que asuman sus cargos el Alcalde y los integrantes del Concejo, elegidos en la elección municipal realizada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Planta Cargos Grados N° Cargos Alcaldes Alcalde 4° 1 Directivos Juez de Policía 5º 1 Local Secretario Comunal de Planificación y Coordinación 5° 1 Asesor Jurídico 5° 1 Director de Desarrollo Comunitario 5° 1 Director de Obras Municipales 5° 1 Director de Control 5° 1 Director de Administración y Finanzas 6° 1 Secretario Municipal 6° 1 Directivo 6° 1 Directivo 7° 1 Profesionales Profesionales 5° 3 Profesionales 6° 3 Profesionales 7° 4 Profesionales 8° 4 Profesionales 9° 4 Jefaturas Jefaturas 8° 2 Jefatura 9° 1 Jefatura 10° 1 Técnicos Técnicos 10° 3 Técnicos 11° 2 Técnicos 12° 2 Técnico 13° 1 Técnico 14° 1 Administrativos Administrativos 12° 4 Administrativos 13° 5 Administrativos 14° 4 Administrativos 15° 4 Administrativos 16° 4 Administrativos 17° 3 Auxiliares Auxiliares 14º 4 Auxiliares 15° 3 Auxiliares 16° 4 Auxiliares 17° 3 Auxiliar 18° 1 T. Car. 81
Artículo 3°.- Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señala el artículo 10.- de la Ley N° 18.883 y el artículo 12.- de la Ley N° 19.280, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican: Planta Cargo Grado Requisitos Profesionales Profesionales 5° Un cargo requerirá título de Arquitecto, y otro requerirá, alternativamente, título de Ingeniero Comercial; Contador Auditor, o de Admi- nistrador Público. Profesionales 6° Dos cargos requerirán, alternativamente, título de Abogado; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Contador Público, o de Administrador Público. Jefaturas Jefaturas 8° Un cargo requerirá, alternativamente, título profesional de Contador Auditor; Contador Público; Administrador Público, o título técnico en el área de administración de recursos financieros o de personal.
Artículo 4°.- Determínase la siguiente proporción de los cargos de planta de la Municipalidad de Concepción que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.436, deberán ser adscritos a la planta de personal establecida en el artículo 2° precedente. Planta Proporción Profesionales 9,6% Jefaturas 6,3% Administrativos 8,4% Auxiliares 5,8%
Artículo 5°.- Durante el período de administración transitoria de la comuna de San Pedro de la Paz, por la Municipalidad de Concepción, el Alcalde reunirá los antecedentes necesarios para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, entre otros, los relativos a bienes muebles e inmuebles, contratos y convenios existentes, ingresos, servicios que deben prestarse a la comunidad, y la información que se requiere para ello, especialmente lo referente a beneficiarios de subsidios y a la situación socioeconómica de los habitantes de la comuna de San Pedro de la Paz.
Artículo 6°.- Para los efectos de la instalación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y en virtud de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.436, corresponderá al Secretario Municipal de la Municipalidad de Concepción dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 72, y el Título IV, en relación al proceso de constitución del Consejo Económico y Social Comunal, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.436, destínase un 90% del total del Fondo Común Municipal de la comuna de San Pedro de la Paz correspondiente al año 1996, para financiar la instalación del respectivo municipio.
Artículo 8°.- El alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz procederá a designar personal en calidad de titular o suplente, según corresponda, considerando la naturaleza del respectivo cargo, en el empleo de secretario municipal y en los tres de mayor jerarquía de la planta establecida en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley. Dichos funcionarios integrarán el comité de selección a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.883, responsable de la preparación y realización del concurso público para la primera provisión de los cargos de carrera de la planta antes mencionada, que queden vacantes luego del nombramiento en la misma del personal que se traspasará desde la Municipalidad de Concepción.