Artículo UNICO
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 79° del decreto ley N° 1.094, de 1975, sustituido por la letra c) del artículo único del decreto ley N° 1.883, de 1975: Reemplázanse sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes: "En la Región Metropolitana de Santiago y en el resto de las Regiones del país, las atribuciones señaladas en el inciso anterior serán ejercidas por los Intendentes Regionales respectivos, por delegación de facultades que en la materia corresponden al Ministerio del Interior. Tales autoridades comunicarán lo obrado al Departamento de Extranjería de dicho Ministerio". "Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación personal o por carta certificada, dirigida al domicilio o residencia del afectado, de la resolución que le imponga la amonestación o multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración ante el Intendente Regional respectivo, fundado en nuevos antecedentes que acompañará al efecto. La autoridad correspondiente podrá confirmar, modificar o dejar sin efecto la sanción aplicada. "Será requisito previo para la interposición del recurso que el afectado deposite, cuando corresponda el 50% del importe de la multa, mediante vale vista tomado a la orden del Ministerio del Interior".
