Artículo primero.- Créase, a contar del 1° de Marzo de 1981, un Instituto Profesional, de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5 de 1981, denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago", institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la Región Metropolitana y su representante legal será el Rector.
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo.- Para todos los efectos legales, la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago será la sucesora y continuadora legal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile en la ciudad de Santiago, incluso en todos los convenios o contratos que dicha entidad o la Universidad hubiese celebrado a su respecto. Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Academia Superior de Estudios Pedagógicos de la Universidad de Chile en Santiago, continuarán siéndolo de la Academia que se crea en el artículo 1°.
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Artículo TERCERO
Artículo tercero.- La Universidad de Chile transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesarios para el funcionamiento de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Chile dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.
Artículo primero transitorio.- El crédito fiscal que corresponderá a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, se determinará conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 1981.
Artículo segundo transitorio.- El Rector de la Academia será designado por el Presidente de la República. Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de su designación, el Rector nominado en la forma indicada en el inciso precedente, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas que regirán la entidad. Mientras dichas normas no sean, aprobadas. se aplicarán a esta Academia, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen la Universidad de Chile.