Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase a las Municipalidades para efectuar anticipadamente el pago de la indemnización legal que establece el artículo 159 del Código del Trabajo, que pudiere corresponderles a la fecha de la solicitud, a los trabajadores que les hayan sido traspasados por aplicación del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que pasaron a regirse por las normas de dicho Código, siempre que los trabajadores lo soliciten, aún cuando no se hubiere puesto término al Contrato de Trabajo. La autorización que se otorga incluye a los trabajadores de los servicios cuya operación o administración haya sido entregada por las Municipalidades a Corporaciones constituidas por ella o a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. El pago anticipado de la indemnización deberá efectuarse en la forma establecida en el artículo 3° de la Ley N° 18.747.
