Artículo 1
Artículo 1°.- Créanse, a contar del 14 de Mayo de 1990, en la Planta de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero dos cargos directivos, grado 5° de la escala única de remuneraciones, cada uno con la denominación de Ingeniero Agrónomo.
CREA CARGOS ADSCRITOS EN EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
DFL 7 · 4 artículos · Versión BCN: 1990-07-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Créanse, a contar del 14 de Mayo de 1990, en la Planta de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero dos cargos directivos, grado 5° de la escala única de remuneraciones, cada uno con la denominación de Ingeniero Agrónomo.
Artículo 2°.- Establécese que a estos cargos accederán don Luis Rudlof Watchel y don Víctor Morales Neyra, Ingenieros Agrónomos, a contar del 14 de Mayo de 1990.
Artículo 3°.- Estos cargos constituyen dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento que sus titulares cesen en sus funciones por cualquier causa. Los funcionarios citados percibirán las mismas remuneraciones que actualmente gozan o las que en lo sucesivo correspondan a esos grados.
Artículo 4°.- El gasto que represente la aplicación del presente decreto con fuerza de ley se imputará al subtítulo 21, gastos en personal, del presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero.